La compra-venta de un inmueble genera dos tipos de impuestos, uno que es el ISR que debe ser cubierto por el vendedor y el impuesto a la adquisición (ISAI) o también llamada traslado de dominio que debe pagar el comprador, su monto depende del valor del inmueble y a la tasa de cada entidad.
El pago de estos impuestos se realiza al momento de que se firma el contrato de compra-venta ante el notario, y él mismo se encargará de pagar las sumas ante la tesorería.
¿Que es el traslado de dominio?
¿Quién paga el traslado de dominio?
¿Quién paga el ISAI el comprador o el vendedor?
Cómo se lleva a cabo este trámite
En las páginas web de los gobiernos estatales se pueden encontrar también los documentos que hay que presentar. Cómo es un trámite que realiza el notario y él nos pedirá los documentos que necesitaremos, podemos usar la información de referencia y para poder estar seguros de que podremos cubrir los gastos “extras” que vienen con la compra de la casa.
¿Cuándo se tiene que pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles?
El impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se paga al momento de hacer la escrituración y lo pagan todas las personas que compran un inmueble. Esto aplica a construcciones, terrenos o construcciones y terreno.
¿La tasa es fija o variable?
El impuesto es estatal y lo decide la secretaría de finanzas de cada estado. En algunas partes es tasa fija, es decir, no importa el monto del valor catastral del inmueble.
¿Hay alguna manera de exentar este impuesto?
En algunos estados se puede aplicar una exención del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles si la propiedad que se está comprando está destinada a albergar organizaciones de beneficencia o instituciones de educación públicas o privadas debidamente acreditadas. Esto también debes consultarlo directamente con la secretaría de Finanzas de tu estado, porque el impuesto es estatal.
¿Si recibo una propiedad en herencia tengo que pagar el ISAI?
La respuesta es que, en principio, sí. Esto sucede porque la propiedad se “traspasa” de una persona a otra y, cómo hemos dicho, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles sirve para registrar al nuevo dueño cómo propietario del inmueble.
Hay algunos casos en los que pueden no cobrártelo, pero recuerda que depende del estado en el que vivas. Tendrás que consultarlo con tu notario o en la secretaría de finanzas.
Los casos en que podría exentarse el impuesto tienen que ver con tres cosas:
- El valor del inmueble. (Checar en tu estado cuál es el valor máximo permitido para que esto suceda)
- Que el trámite se realice antes de que pasen 5 años entre el deceso del que heredo y el que recibe la propiedad.
- Ten en cuenta que no hacerlo dentro de un tiempo razonable seguramente te generará multas que tendrás que cubrir además del impuesto.
- Que la donación sea a favor del cónyuge, concubino o concubinaria o descendientes en primer grado.
- Esto quiere decir que, si yo quiero heredar mi casa a mis nietos y lo dejo así establecido en mi testamento, tendrán que pagar el impuesto si o sí.
- Pero si la propiedad se la heredo a mis hijos, entonces si el valor es menor al máximo permitido y ellos hacen la adjudicación en un tiempo menor a 5 años, podrán gozar de tasa cero.
¿En que se basa el cobro de este impuesto?
Surge del artículo 115 constitucional. Aquí se indica que los municipios percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezca cada estado sobre la propiedad inmobiliaria. Aquí entran los impuestos cómo el predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
En resumen, siempre hay que considerar, al momento de comprar una casa, no únicamente el valor de esta, sino los gastos “adicionales” que vienen con el trámite completo. De cualquier forma, recuerda que comprar una casa siempre será una buena inversión y que te dará una seguridad al ir formando tu patrimonio.