Como cualquier negocio, quien obtenga ganancias económicas por rentar una casa o departamento en México, tiene que cumplir con el pago de los respectivos impuestos y las declaraciones de éstos.
Las personas que tienen uno o varios inmuebles como casa habitación o locales comerciales y optan por ponerlos en renta en el mercado inmobiliario tienen obligaciones con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que van desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pago de los impuestos IVA e ISR, hasta presentar declaraciones mensuales, trimestrales y anuales.
Las obligaciones del arrendador
Los arrendadores tienen la obligación del pago de ISR e IVA. El primero se paga mensualmente, y si tienes ingresos menores a los 26,411.52 pesos al mes, se paga cada trimestre. Estas disposiciones se detallan en los artículos 106 y 96 de la LISR.
Quienes rentan sus propiedades para ser utilizadas como vivienda, deben cumplir con las siguientes obligaciones fiscales de los arrendadores:
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Además, mantener actualizada la información ante el RFC, en casos como:
Aumento o disminución de obligaciones. Cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente.
Suspensión de actividades. Realiza el trámite si interrumpes tus actividades económicas.
Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
Presentar declaraciones de impuestos:
Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
Definitivas de IVA, cuyo pago debe ser mensual (para casas amuebladas).
Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal.
Informativas, tanto en el caso de que recibas otros ingresos en efectivo o en piezas de oro o de plata con monto superior a 100,000 pesos, como en el caso de contar con trabajadores a quienes realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo.
Llevar la contabilidad, si optaste por deducciones. Esto incluye solicitar también los CFDI por las inversiones que realices en la propiedad, mismas que redundarán en la deducción.
Por último, cabe mencionar que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos entonces no será necesario presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) ni enviar la contabilidad electrónica.
Emisión del comprobante fiscal, un requisito obligatorio
Entre las obligaciones del arrendador arriba enunciadas, sobresale la que podría ser la principal característica que delate si el dueño de una propiedad está actuando bajo la legalidad o fuera de ésta. Se trata de la emisión de los respectivos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por concepto de Arrendamiento.
Asimismo, en los CFDI se debe anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, de acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal Federal.
¿Cuánto paga de impuestos un arrendador?
Además del pago del IVA. Con respecto a las tasas del ISR, éstas dependen del nivel de ingresos, van desde 0% cuando se tienen ingresos mensuales menores a los 644.58 pesos, y hasta 32% para alguien con ingresos de 350,000 pesos mensuales.
Las tablas para calcular el pago del ISR para personas físicas en el Régimen de Arrendamiento se publican cada inicio de año en la Resolución Miscelánea Fiscal, y se calculan para arrendadores con ingresos mensuales desde 644 pesos y de los 324,845 pesos en adelante. De acuerdo con los artículos 106 y 96 de la LISR, el Impuesto Sobre la Renta se paga mensualmente, y si tienes ingresos menores a los 26,411.52 pesos al mes, se paga cada trimestre.
Deducciones de impuestos al rentar una casa
Existen dos formas de deducción de impuestos para arrendadores:
La primera forma, según el Artículo 115 de la LISR, consiste en deducir los pagos efectuados por dicha propiedad, debido a:
Inversiones realizadas al inmueble por construcción, mejoras y adecuaciones.
Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras, así como por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
Pago de impuesto predial del año calendario de cooperación para obras públicas.
Contribuciones o cuotas, así como salarios y honorarios relacionados con la propiedad.
Primas de seguros para la vivienda.
Intereses por préstamos para el mejoramiento del inmueble, siempre y cuando haya un CFDI que lo compruebe.
La segunda manera se conoce como «ciega» y es una facilidad que proporciona el SAT para deducir 35% de los ingresos totales por arrendamiento en lugar de las deducciones autorizadas.